Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Gestión mercantil

Art. 37

En vigor desde 3 jun 1982
1. La gestión de los servicios públicos de radiotelevisión se llevará a cabo mediante las Sociedades públicas que al efecto se creen.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-37

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