Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 3 jun 1982
La denegación será motivada, y sólo podrá basarse en las siguientes causas:
a) Que los términos del escrito no se limiten a aclarar las alusiones o menciones que lo motivaron.
b) Que el contenido de la réplica vulnere los límites que establece el ordenamiento jurídico vigente.
c) Que la forma en que se ejerza el derecho de réplica es manifiestamente improcedente.
d) Que la información u opinión sean objeto de réplica sobre los mismos puntos, por los legitimados para hacerla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.
e) Que la información u opinión hayan sido aclaradas de forma espontánea y en términos iguales o análogos a los solicitados por el medio de comunicación.
f) Que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 28.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-33