Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Director General

Art. 16

En vigor desde 24 nov 1996
1. El Director General será elegido por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, que deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los parlamentarios. Producida la elección, el Director General será nombrado por decreto del Lehendakari. 2. Serán funciones del Director General: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, y, en su caso, las que como derecho básico o supletorio sean de aplicación o de obligado cumplimiento. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración en las materias que sean de competencia de este órgano. c) Someter a la aprobación del consejo de administración el plan de actividades del ente público, así como los planes de actuación de las sociedades y empresas que dependan de aquél, así como la memoria anual relativa al desarrollo de los planes de actividades antes citados. d) Formalizar y presentar a la aprobación del consejo el anteproyecto de presupuestos que comprenda la retribución del personal y los gastos e ingresos previstos para desarrollar los planes citados en el apartado anterior, habida cuenta de los principios básicos y líneas generales de la programación aprobados por el citado consejo, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, todo ello referido tanto al ente público como a las sociedades que del mismo dependan. e) Actuar como órgano de contratación, así como autorizar los pagos y gastos del ente público y de sus sociedades. f) Proponer para su aprobación por el consejo de administración el organigrama del ente público y sus sociedades, así como nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración. g) Establecer, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de toda índole que aseguran el funcionamiento del ente público y de sus sociedades, pudiendo al efecto establecer las normas e instrucciones necesarias y suficientes para los fines expresados, todo ello sin menoscabo de las facultades que correspondan al consejo de administración. 3. Teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas será bilingüe, para la designación del Director General se valorarán los conocimientos suficientes de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma. Se modifica por el de la Ley 4/1996, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-867

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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-16

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