Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Director General

Art. 17

En vigor desde 3 jun 1982
El mandato del Director General será de cuatro años y, en todo caso, cesará con la finalización de la Legislatura del Parlamento Vasco. En este supuesto, continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-17

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