Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Director General

Art. 18

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En vigor desde 3 jun 1982
El cargo de Director General es incompatible con el mandato parlamentario en el Parlamento Vasco, afectándole igualmente todas las incompatibilidades establecidas para los miembros del Consejo de Administración.
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