Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 ene 2000
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá someter a autorización las operaciones comerciales y las cesiones relativas a las sustancias químicas incluidas en la lista 3 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención, en el caso de que se adopte el correspondiente acuerdo en el marco de dicha Convención.
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eli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-segunda

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