Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 10 ene 2000
Se faculta al Gobierno para actualizar por Real Decreto, el importe de las multas previstas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil