Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 ene 2000
El Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En especial fijará las medidas para el ejercicio de las funciones inspectoras y de acompañamiento, así como las condiciones exigibles para el desempeño de éstas por parte de los equipos de inspección nacional y los grupos nacionales de acompañamiento.
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eli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-tercera

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