Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 10 ene 2000
1. En cualquier momento de la tramitación, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, para el caso de instrucción de expedientes sancionadores por infracciones muy graves, y por un tiempo no superior a seis meses, las siguientes medidas de carácter provisional: a) La inmovilización de las sustancias químicas. b) La suspensión temporal del ejercicio de la actividad. 2. Cuando así venga exigido por razones de urgencia, la ANPAQ podrá adoptar estas medidas. En todo caso, el órgano competente para la imposición de la sanción confirmará, modificará o levantará las mismas, en el plazo máximo de un mes desde su adopción.
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eli/es/l/1999/12/20/49#art-32

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