Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

37 / 39
En vigor desde 10 ene 2000
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá someter a autorización las operaciones comerciales y las cesiones relativas a las sustancias químicas incluidas en la lista 3 del anexo sobre sustancias químicas de la Convención, en el caso de que se adopte el correspondiente acuerdo en el marco de dicha Convención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-segunda