Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 ene 2000
La presente Ley se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.26.ª y 10.ª de la Constitución, sobre régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y comercio exterior, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/20/49#disposicion-final-primera