Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 ene 2000
La presente Ley se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.26.ª y 10.ª de la Constitución, sobre régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y comercio exterior, respectivamente.
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