Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 10 ene 2000
A los efectos de las medidas de control previstas en la presente Ley, el Registro contendrá los datos a que se refiere el artículo 5 relativos a:
a) Las actividades, productos e instalaciones afectadas por la Convención.
b) Los sujetos obligados.
c) Los datos complementarios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Convención, que reglamentariamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-10