Título TíTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 10 ene 2000
Las empresas, organismos y personas físicas que realicen las actividades reguladas en la presente Ley podrán ser sometidas a las siguientes inspecciones: 1. Inspecciones de rutina o inspecciones por denuncia según lo establecido en la Convención y a iniciativa de la OPAQ. 2. Inspecciones nacionales según lo establecido en la presente Ley y a iniciativa de la ANPAQ.
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eli/es/l/1999/12/20/49#art-12

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