Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 10 ene 2000
Sobre la base de la información disponible según lo dispuesto en los artículos anteriores, la ANPAQ elaborará las Declaraciones y las otras comunicaciones a que obliga la Convención y las remitirá, en su caso, a la OPAQ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.a) de la Ley Orgánica 5/1992.
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Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-6