Título TíTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 10 ene 2000
1. Toda reclamación por los daños que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos los sujetos obligados como consecuencia de una inspección, se tramitará conforme a lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, la ANPAQ financiará los gastos resultantes de las investigaciones e inspecciones, sin perjuicio de los reembolsos de tales gastos que efectúe la OPAQ de acuerdo con la Convención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/20/49#art-15