Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 12 ago 1960
Podrán ser convalidados en España los certificados extranjeros de aeronavegabilidad que cumplan las condiciones mínimas aceptadas internacionalmente.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-siete