Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 12 ago 1960
Podrán ser convalidados en España los certificados extranjeros de aeronavegabilidad que cumplan las condiciones mínimas aceptadas internacionalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-siete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil