Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cuarenta y dos
En vigor desde 12 ago 1960
Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cuarenta-y-dos