Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 20 oct 2025
La inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro de Bienes Muebles, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se modifica por el art. único de la Ley 113/1969, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1571 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-tres