Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 28 jul 2003
Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-dos