Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 28 jul 2003
Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13616 .

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-treinta-y-dos

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