Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Art. Artículo noventa y tres
En vigor desde 12 ago 1960
El billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-noventa-y-tres