Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo dieciocho
En vigor desde 6 mar 2011
Son inscribibles en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español:
1.º Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo.
2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo.
3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-dieciocho