Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 2 ago 2022
No obstante lo dispuesto en el artículo veinte: a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa; b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación. Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#df-2

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veintiuno

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