Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veintiuno
En vigor desde 2 ago 2022
No obstante lo dispuesto en el artículo veinte:
a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa;
b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veintiuno