Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 6 mar 2011
El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos. En caso de que la información contenida en estos documentos quede registrada en otra documentación obligatoria, no será necesario que se disponga de ellos. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-veintidos

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