Art. Artículo cuarenta y dos
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cuarenta y dos

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En vigor desde 12 ago 1960
Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.
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