Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 12 ago 1960
Serán susceptibles de expropiación, de acuerdo con la legislación vigente, los bienes y derechos necesarios para el establecimiento e instalación de servicios de aeropuertos y aeródromos, así como de ayudas a la navegación aérea.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cuarenta-y-seis

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