Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Artículo ciento veintisiete
En vigor desde 12 ago 1960
Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-veintisiete