Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Artículo ciento treinta y dos
En vigor desde 12 ago 1960
El embargo de aeronaves pertenecientes a Empresas de tráfico aéreo no producirá la interrupción del servicio público a que estén destinadas. Las autoridades que lo decreten pondrán el hecho en conocimiento del Ministerio del Aire.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-treinta-y-dos