Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Artículo ciento veintiséis

En vigor desde 12 ago 1960
Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan a la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-veintiseis

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