Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo ciento treinta

En vigor desde 2 ago 2022
En su condición de bienes muebles de naturaleza especial las aeronaves pueden ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y demás derechos que las leyes autoricen. Las transferencias de propiedad de la aeronave, así como los actos a que se refiere el párrafo anterior, se inscribirán mediante el título correspondiente y con los efectos jurídicos establecidos en las leyes, en la Sección de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles, cuya coordinación con el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se verificará en la forma que se determine reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#df-2 Se modifica por el art. único de la Ley 113/1969, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1571 .

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-treinta

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