Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 dic 1998
Uno. La integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales determina la reorganización de sus servicios y dependencias. Dos. La presente disposición entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición entra en vigor el 18 de diciembre de 1998, según establece la disposición final 3.
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eli/es/l/1998/12/17/46#disposicion-adicional-segunda

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