Secc. Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria
Art. 48
En vigor desde 19 oct 1988
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-22572
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/28/44#art-48