Secc. Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria

Art. 42

En vigor desde 1 ene 1984
Las transferencias que afecten a créditos de personal sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto programa e igual concepto.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-42

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