Secc. Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria

Art. 41

En vigor desde 1 ene 1984
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias. c) No determinarán aumento de créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.
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eli/es/l/1983/12/28/44#art-41

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