Secc. Normas tributarias

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1984
1. Con efectos de 1 de enero de 1984, hasta tanto se proceda a la revisión prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, y con referencia exclusiva a los valores no revisados o aquellos revisados que hubieran regido durante más de tres años, se actualizarán los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana en los inmuebles edificados aplicando el coeficiente 1,36 a los fijados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, o, en su caso, a los revisados con antigüedad superior a tres años, manteniéndose los valores indicados en los terrenos sin edificar. 2. Los citados valores actualizados tendrán plena eficacia en 1984 y ejercicios posteriores, en relación con la Contribución Territorial Urbana e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. 3. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del antedicho artículo 47 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/12/28/44#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil