Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 dic 2007
El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley los aranceles de los derechos correspondientes a la intervención de los notarios en los términos previstos en esta Ley.
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eli/es/l/2007/12/13/43#disposicion-adicional-primera

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