Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

9 / 15
En vigor desde 15 dic 2007
El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley los aranceles de los derechos correspondientes a la intervención de los notarios en los términos previstos en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/43#disposicion-adicional-primera