Art. 6

En vigor desde 15 dic 2007
Los contratos celebrados contraviniendo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluidas las relativas a las comunicaciones comerciales e información precontractual obligatoria, serán nulos estando legitimados el consumidor para el ejercicio de esta acción individual de nulidad y las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta acción se entiende sin perjuicio de las acciones de cesación previstas en el artículo 10 ter de la Ley 26/1984, de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/13/43#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil