Art. 4

En vigor desde 15 dic 2007
1. Las estipulaciones contractuales deberán reflejar fielmente los derechos y obligaciones de las partes en relación con lo dispuesto en esta Ley y cualquier otra disposición de carácter imperativo que resulte de aplicación y, en particular, el contenido de la oferta vinculante, garantizando, en los términos exigidos legal o reglamentariamente, la accesibilidad de las personas con discapacidad. 2. Los contratos se formalizarán en escritura pública, la cual reflejará de forma clara y explícita, en un solo contrato que incluya todas las operaciones mercantiles: a) Todos los compromisos adquiridos por las partes. b) Los derechos y obligaciones de las partes en cada operación, incluyendo todos los elementos necesarios que determinen las condiciones del contrato. c) Las causas de nulidad conforme al artículo 6 de la Ley. d) Indicación expresa de que los bienes a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado. 3. Los gastos de otorgamiento de escritura y los de escrituras de modificación, aclaración, subsanación y rectificación correrán por cuenta de la empresa o profesional, los de la primera copia por cuenta del consumidor y los de copias sucesivas por cuenta de quien las solicite. En cualquier caso el consumidor dispondrá de cinco días previos a la firma para consultar los términos de la escritura, incluida la constitución del aval o garantía análoga. 4. El notario autorizante deberá dar fe de los requisitos de validez del contrato, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, y de la fecha de la recepción por el consumidor de la oferta contractual. El notario autorizante deberá incorporar a la escritura pública testimonio de la constitución de las garantías previstas en el artículo siguiente, quedando constancia documental de las mismas en la escritura pública. En todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado.
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eli/es/l/2007/12/13/43#art-4

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