Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 dic 2007
1. Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución española. 2. Corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.
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