Art. 2

En vigor desde 15 dic 2007
1. Las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad y la información precontractual, además de los requisitos exigidos en la legislación vigente, en particular en relación con la veracidad y las comunicaciones comerciales desleales, no deberán inducir a confusión al consumidor con las actividades de tipo financiero, evitando la utilización de expresiones propias de este sector, tales como inversión, ahorro, rentabilidad, interés o equivalentes. 2. En todas las comunicaciones comerciales se informará expresamente, de forma clara y destacada, que los bienes a través de los que se realice la actividad no tienen garantizado ningún valor de mercado, así como, cuando proceda, se informará de igual manera, el ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución.
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eli/es/l/2007/12/13/43#art-2

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