Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2010
Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.
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Proeli/es/l/2010/12/29/41#art-16