Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluación, definición del buen estado ambiental, definición de objetivos y programas de seguimiento
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2010
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo las actividades descritas en esta sección a través del Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien mediante encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.
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Proeli/es/l/2010/12/29/41#art-12