Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2010
Las estrategias marinas, que incluirán el Programa de Medidas, deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto, previo debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y previo informe de los Ministerios afectados, las Comunidades Autónomas afectadas, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, una vez cumplido el trámite de información pública.
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eli/es/l/2010/12/29/41#art-15

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