Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas

Art. 16

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En vigor desde 31 dic 2010
Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.
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