Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas
Art. 16
16 / 45En vigor desde 31 dic 2010
Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.
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Proeli/es/l/2010/12/29/41#art-16