Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 31 dic 2010
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará y pondrá a disposición del público, para que éste presente sus observaciones, resúmenes de los siguientes elementos de las estrategias marinas o de las actualizaciones: a) La evaluación inicial y la definición del buen estado ambiental. b) Los objetivos ambientales. c) Los programas de seguimiento. d) Los programas de medidas. e) La actualización de las estrategias marinas. 2. En el proceso de participación pública se consultará a los organismos internacionales relacionados con la aplicación de convenios o acuerdos de protección del medio marino de los que es parte el Reino de España, los organismos científicos consultivos y los Consejos Consultivos Regionales.
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eli/es/l/2010/12/29/41#art-21

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