Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 ene 1995
Se autoriza al Gobierno para revisar la cuantía y niveles del complemento de destino y los importes del complemento específico de carácter general del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, compensando los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias.
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eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-sexta

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