Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 ene 1995
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1995 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Centros e Instituciones Penitenciarias
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Seguridad Vial.
Atención Primaria a la Salud, INSALUD gestión directa.
Educación Infantil y Primaria
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Gestión e infraestructura de Recursos Hidráulicos.
Infraestructura del Transporte Ferroviario.
Creación de Infraestructura de Carreteras.
Mejora de la Infraestructura Agraria.
Investigación Científica.
Investigación Técnica.
Investigación y Desarrollo Tecnológico
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.
Infraestructura Portuaria.
Formación Profesional Ocupacional.
Promoción de la Mujer
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-primera