Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 1995
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1995 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Centros e Instituciones Penitenciarias Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Seguridad Vial. Atención Primaria a la Salud, INSALUD gestión directa. Educación Infantil y Primaria Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Gestión e infraestructura de Recursos Hidráulicos. Infraestructura del Transporte Ferroviario. Creación de Infraestructura de Carreteras. Mejora de la Infraestructura Agraria. Investigación Científica. Investigación Técnica. Investigación y Desarrollo Tecnológico Escuelas Taller y Casas de Oficios. Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea. Infraestructura Portuaria. Formación Profesional Ocupacional. Promoción de la Mujer
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil