Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 20 ene 1995
Las cuantías de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el V.I.H., establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, experimentarán en 1995 un incremento del 3,5 por 100, respecto de las correspondientes a 1994, corregidas por la toma en consideración del porcentaje de evolución del IPC, en el período noviembre 93-noviembre 94, con abono, en su caso, de las diferencias existentes durante 1994.
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eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-novena

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