Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 20 ene 1995
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, será, para el ejercicio de 1995, de 580.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-decima

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